Titulación de posgrado "Especialista en Criminalidad Económica"

Como un nuevo paso en la actividad de intercambio y cooperación entre las Universidades Nacional de Mar del Plata (Argentina) y de Castilla-La Mancha (España), se anuncia la apertura de inscripción a la 2º edición (2011-2012) de la titulación de posgrado de la UCLM a impartirse en la UNMDP "Especialista en Criminalidad Económica", dirigida por los catedráticos Nicolás García Rivas (UCLM) y Marcelo Alfredo Riquert (UNMDP)

miércoles, 18 de febrero de 2015

NUEVO LIBRO COLECTIVO: CIBERDELITOS

Nuevo libro colectivo entre profesores argentinos y españoles publicado por editorial HAMMURABI.

CIBERDELITOS (Bs.As., 2015, 358 páginas)

Coautores:
A. Alonso de Escamilla
M. Cugat Maurí
N. García Rivas
P. Lloria García
F. Machado Pelloni
G. Quintero Olivares
F.L. y M.A. Riquert





sábado, 15 de noviembre de 2014


VII CURSO INTENSIVO DE


POSGRADO EN DERECHO PENAL


 

Dirigido por: E. Raúl ZAFFARONI

5 al 9 de ENERO de 2015

 

 

ORGANIZACION:

DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

SECRETARIA DE INVESTIGACION Y POSGRADO

FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

 

DIRECTOR:

 

            Prof. Dr. mult. h.c. E. RAUL ZAFFARONI (Profesor Emérito, UBA- Prof. Extraordinario con grado de Académico Ilustre, UNMDP)           

 

COORDINADORES ACADEMICOS:

 

GABRIEL A. BOMBINI (Secretario del Depto. de Derecho Penal, UNMDP)

ROBERTO A. FALCONE (Director del Depto. de Derecho Penal, UNMDP)

MARCELO A. RIQUERT (UNMDP, Presidente de la AAPDP)

 

COORDINADORES EJECUTIVOS:

 

OSVALDO L. CRUZ – JULIO C. ORONÓ (UNMDP)

 

DOCENTES:

 

-         Prof. Dr. E. Raúl ZAFFARONI (UBA)

-         Prof. Dr. Carlos CARAMUTI (UN Tucumán)

-         Prof. Dr. Roberto CARLÉS (UBA)

-         Prof. Dr. Matías BAILONE (UBA)

-         Prof. Roberto A. FALCONE (UNMDP)

-         Prof. Mg. Gabriel A. BOMBINI (UNMDP)

-         Prof. Mg. Marcelo A. RIQUERT (UNMDP)

-         Prof. Dr. Alexis L. SIMAZ (UNMDP)

 

 

PROGRAMA TEMATICO:

 

Clases Lunes 5:
Mañana (9 a 12 hs): Roberto A. Falcone (“Terrorismo de estado: infracción de deberes especiales y elevada disposición al hecho como criterios de atribución de autoría”)

Tarde (19 a 22 hs): Gabriel A. Bombini (“Privación de libertad: estándares a la luz del sistema interamericano de derechos humanos”)

 

Clases Martes 6:
Mañana: Roberto Carlés (“Delitos contra el orden económico y financiero”)
Tarde: Marcelo A. Riquert (“Nuevas tecnologías de la información y delito en perspectiva regional”)

Clases Miércoles 7:
Mañana: Alexis L. Simaz (“Principio de legalidad e interpretación. Sobre la posibilidad de interpretar extensivamente la ley penal”)

Tarde: Roberto Carlés (“Cuantificación de la pena”)

 

Clases Jueves 8:
Mañana: Carlos Caramuti (“Delito: ¿conflicto o infracción? Implicancias desde la teoría del delito y del proceso”)

Tarde: Eugenio Raúl Zaffaroni (“Crímenes económicos y financieros y delitos de lesa humanidad”)

 

Clases Viernes 9:
Mañana: Matías Bailone (“Genocidio: perspectivas criminológicas”)

Tarde: Eugenio Raúl Zaffaroni (“Derecho penal humanitario”).

22,00 hs.: Entrega de certificados de asistencia

 

CONSULTAS E INSCRIPCIÓN: Secretaría de Posgrado, Facultad de Derecho de la UNMDP. Email: derecho@mdp.edu.ar o posgrado.der@gmail.com – Teléfonos: 54 223 4940607/4935231/4955237

 

CUPOS LIMITADOS – Matrícula: $ 1000 (mil pesos argentinos)

Se otorgan certificados de ASISTENCIA y de APROBACIÓN (en caso de presentación de trabajo escrito a evaluación).

domingo, 12 de octubre de 2014

ENTREGA DE TÍTULOS - 2° COHORTE

El viernes 17 de octubre, a las 17 hs., en el aula de posgrado (7° piso), de la Facultad de Derecho, se hará la CEREMONIA DE ENTREGA DE TITULOS a los egresados de la 2° cohorte de la titulación "ESPECIALISTA EN CRIMINALIDAD ECONOMICA", otorgados por la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA y desarrollada en sede la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA.
Los esperamos!

lunes, 18 de agosto de 2014

XIV ENCUENTRO ARGENTINO DE PROFESORES DE DERECHO PENAL


XIV Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal -

IV Jornadas Nacionales de Derecho Penal

“DISCUTIENDO LA REFORMA PENAL

 

Organizado por la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal (AAPDP) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)

 

Sede: CORRIENTES, 8 al 10 de octubre de 2014

 

Programa de actividades

 

Miércoles 8 de octubre

16:00 hs.: inscripción – acreditaciones

17:00 hs.: Ceremonia de apertura

18:00 hs.: Conferencia inaugural a cargo del Prof. Nelson R. PESSOA (UNNE)

19:30 hs.: vino de honor

 

Jueves 9 de octubre

 

1° Panel sobre la “Parte General” del Anteproyecto 2014

9:00 hs.: presentación de ponencias

10:30 hs.: Conferencias de los panelistas:

Carlos Caramuti (UNTucumán)

Daniel Erbetta (UNRosario)

Guillermo Yacobucci (U. Austral)

Jorgelina Camadro (UNMar del Plata)

 

1° Panel sobre la “Parte Especial” del Anteproyecto 2014

16:30 hs.: presentación de ponencias

18:00 hs.: Conferencias de los panelistas:

Carlos Lascano (UNCórdoba)

Alejandro Cantaro (UNSur)

Roberto Carlés (Coordinador de la Comisión Redactora)

Javier A. De Luca (UBA)

 

Viernes 10 de octubre

2° Panel sobre la “Parte General” del Anteproyecto 2014

9:00 hs.: presentación de ponencias

10:30 hs.: Conferencias de los panelistas:

 

Luis González (UNNE)

Alejandro Alagia (UBA)

Omar Palermo (UNCuyo)

Ricardo Álvarez (UNLitoral)

 

2° Panel sobre la “Parte Especial” del Anteproyecto 2014

16:00 hs.: presentación de ponencias

17:00 hs.: Conferencias de los panelistas:

Lucila Larrandart (UBA)

Carlos Mahiques (UCA)

Gustavo D. Franceschetti (UNR);

 

19:00 hs.: Conferencia de clausura a cargo del Prof. E. Raúl ZAFFARONI

20:00 hs.: Ceremonia de cierre y entrega de certificados

21:30 hs.: Cena de camaradería

 

Fecha límite para presentación de ponencias: viernes 19 de setiembre

Reglamento de ponencias: disponible en http://www.aapdp.com.ar

JURADO para el concurso de ponencias (Jóvenes penalistas): Profesores Alejandro S. Cantaro (UNS), Marcelo Buigo (UBA), Ernesto E. Domenech (UNLa Plata)



TEXTO DE LA DECLARACIÓN FINAL TRAS LA CELEBRACIÓN DEL ENCUENTRO:
 

DECLARACION DE CORRIENTES

La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal con ocasión de la celebración de su “XIV Encuentro” anual  en sede la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, en la ciudad de Corrientes, bajo el lema “Discutiendo la Reforma”, renueva su apoyo en general así como resalta la necesidad de tratamiento parlamentario del “Anteproyecto de Código Penal” de 2014, elaborado por la Comisión designada por Decreto del PEN N° 678/12, que ha sido de exclusivo análisis en la ocasión por Profesores de Universidades Públicas y Privadas de todo el país, especializados en la materia.

Se cumple así, tal como sucediera en 2005 y 2007 con relación al “Anteproyecto 2006”, con uno de los objetivos centrales de la Asociación, fijado en 2001 en el art. 2 inc. a) de su Estatuto: “Procurar una activa participación en el diseño de políticas públicas vinculadas a la especialidad colaborando y asesorando a los poderes y entidades públicos y a instituciones privadas para la solución de problemas de Derecho Penal”.

Se completa aquí la tarea iniciada con el I° Encuentro de Jóvenes Penalistas (Universidad Nacional de Mar del Plata, 8 y 9 de mayo de 2014) y el informe presentado el 14 de julio pasado ante el Ministerio de Justicia de la Nación, formulando nuestro aporte técnico tendiente al mejoramiento del texto que, en abril, fuera girado a todas las Universidades para recabar opinión y sugerencias en el mismo sentido.

Recordamos que, lejos de toda coyuntura circunstancial y color partidario, la necesidad de reforma del Código Penal es indiscutible, se trata de una auténtica política de estado que debe brindarnos a todos los argentinos, luego de una discusión seria, profunda, meditada y técnica que debe producirse en su seno natural, el Congreso de la Nación, un nueva herramienta para regular la vida ciudadana en conflictividad penal para las próximas décadas.

Ciudad de Corrientes, 10 de octubre de 2014

Firman los profesores: Marcelo Alfredo Riquert (Presidente); Daniel Domínguez Henain (Vicepresidente 1°); Daniel Erbetta (UNRosario); Jorgelina Camadro (UNMar del Plata); Javier A. De Luca (UBA); Carlos Cruz (UBA); Carlos J. Lascano (UNCórdoba); Marcelo Mónaco (UBA); Diego Di Siena (UNLitoral); José María Arrieta (UNNE); Carlos Mahiques (UCA); Carlos Caramuti (UNTucumán); Alejandro Cantaro (UNSur); Roberto Carlés (UBA); Maria C. Barberá de Riso (UNCórdoba); Daniel A. De Marco (UNMDP); Marta Nercellas (UBA); Daniel A. De Marco (UNMDP); Fustavo Franceschetti (UNR); Nadia Espina (UNR); Lorena Padovan (UNNE); Osvaldo L. Cruz (UNMDP); Omar Palermo (UNCuyo); Alejandro Alagia (UBA); Lucila Larrandart (UBA); Luis González (UNNE); María Victoria Gigli; Martín Monaco Valdes; Juan A. Ojeda (siguen las firmas…).


lunes, 28 de mayo de 2012

POSGRADO EN TOLEDO - ENERO 2013

El Catedrático de Derecho Penal, Dr. Eduardo Demetrio Crespo, en su carácter de Director del Curso de Postgrado “Derecho Penal económico y de la empresa” de la Universidad de Castilla-La Mancha, que ha impartirse como es tradicional en ENERO de 2013 en la Facultad de Derecho de Toledo (España), nos ha comunicado que ya está disponible en la página web de la UCLM (http://www.uclm.es/postgrado.derecho/_13/1305/index.asp), en la ubicación correspondiente a la presente edición de los cursos de postgrado (http://www.uclm.es/postgrado.derecho/_13/), la información de este y todos los cursos que integran la oferta académica de los XIII Cursos de Postgrado.

Se recomienda visitar los sitios linkeados para obtener mayores precisiones, a la vez que hacemos saber que en la actualidad se están ultimando los detalles de un convenio para obtener una bonificación en la matrícula para los alumnos y ex-alumnos de posgrado y doctorado de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

jueves, 8 de septiembre de 2011

PROFESORES VISITANTES

Para el último cuatrimestre del 2011 se prevé la visita para impartir clase en los módulos del curso de los siguientes profesores:
Setiembre:
Juan M. Terradillos Basoco (Universidad de Cádiz)
Gustavo Aboso (Universidad de Belgrano-UBA)
Octubre
José A. Buteler (Universidad Nacional de Córdoba)
María Acale Sánchez (Universidad de Cádiz)
Noviembre
David Baigún (UBA)
Eugenio Raúl Zaffaroni (UBA)
Diciembre
Norberto Javier de la Mata (Universidad del País Vasco)

sábado, 25 de junio de 2011

Ley 26683: responsabilidad penal de PJ en el delito de lavado de dinero

La responsabilidad penal de las personas jurídicas:
¿sólo interesa en el lavado de dinero?

El 21 de junio pasado se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26683, modificatoria del Código Penal y de la Ley 25246 de “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”. Entre las numerosas novedades que trae la reforma, al renumerar las “Disposiciones complementarias” (ahora, arts. 306, 307 y 308) e incorporar un nuevo Título al código, el 13, con la denominación “Delitos contra el orden económico y financiero”, el interés de la noticia se ha centrado en que se derogó el tipo de lavado que regía desde el año 2000 (art. 278) y se “diseñó” uno nuevo (art. 303) que se ajustaría mejor a las exigencias del GAFI (Grupo de Acción Financiera), organismo internacional para la prevención y combate del lavado de dinero de origen ilícito, compuesto por 34 miembros plenos (Argentina lo es, junto a sólo otras dos naciones latinoamericanas, Brasil y México) y que tiene versión regional en el “GAFISUD”. Desde allí se habían realizado varios señalamientos y observado las carencias de nuestra legislación y política para afrontar el fenómeno. Es más, se ha presentado a esta nueva ley como una urgente, imperiosa necesidad, para demostrar al exterior los avances en la materia y evitar que el país “caiga” a la “lista gris”, que identifica a las naciones que tienen serias deficiencias técnicas y provoca, entre otras posibles consecuencias, una suerte de “alerta de riesgo” hacia el sistema financiero internacional que podría incrementar costos de transacciones y dificultar actividades de comercio con el exterior.
Sin embargo, siendo comprensible que se focalizara la comunicación de ese modo, ha logrado que pasara desapercibida otra novedad que es sobre la que quisiera llamar la atención. El nuevo art. 304 del C.P., a contramano de la tradicional posición que niega la posibilidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas (societas delinquere non potest), la ha incorporado aunque en forma exclusiva para el delito de lavado. Cuando este fuera realizado en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, establece que se impondrán a la entidad en forma conjunta o alternativa las siguientes sanciones: 1) multa de 2 a 10 veces el valor de los bienes objeto del delito; 2) suspensión total o parcial de actividades por hasta 10 años; 3) suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por hasta 10 años; 4) cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; 5) pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; 6) publicación a su costa de un extracto de la sentencia condenatoria.
Se establecen, además, una serie de criterios para que los jueces gradúen estas sanciones: tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. También que llegado el caso de que fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones de suspensión de actividades y cancelación de personería.
            Llama la atención que, tratándose de una decisión político criminal trascendente y con recientes antecedentes de intento de tratamiento parlamentario de corte general (respecto de cualquier delito), se haya concretado en el modo acotado y casi oculto en que se lo hizo. El Anteproyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal del año 2006, que no llegó a tener discusión en el Congreso, ya preveía un régimen de sanciones a las personas jurídicas en sus arts. 67 y 68. Fue tomado como base para dos proyectos de ley presentados el año pasado, el de la senadora Sonia Escudero (S-3079/08 del 2 de marzo) y el del propio Poder Ejecutivo Nacional (Mensaje N° 638, del 10 de mayo). El último señalaba que, con ello, se cumplía con diversos compromisos internacionales signados por el país que demandan o recomiendan la adopción de un sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas que, siguiendo el modelo francés, fija como posibles sujetos a las de derecho privado (asociaciones civiles, comerciales, fundaciones, sociedades, cooperativas, mutuales, etc.) y a las empresas públicas creadas por ley. En todos los casos, la diferencia fundamental con el dispositivo de la ley 26683 es que en lugar de referirse a un delito en particular, la responsabilidad puede ser considerada respecto de cualquiera.
            Siendo que es fácilmente perceptible la incidencia que las corporaciones pueden asumir en otras actividades ilícitas distintas del blanqueo de capitales, como las que tienen por objeto al medio ambiente (delitos ecológicos), el financiamiento del terrorismo, la corrupción pública y privada, el tráfico de influencias, la salud pública, los delitos contra la fe pública y la administración pública, por citar solo algunos, una vez tomada la decisión de avanzar sobre un tema históricamente rodeado de arduas discusiones, la pregunta evidente es ¿por qué se adoptó un sistema de sanciones a las personas ideales sólo respecto del delito de lavado?. En otras palabras: si, por ejemplo, una empresa comercializara productos ocultando efectos colaterales de gravedad que provocaran masivas lesiones en todos o gran parte de quienes los usaren o consumieran, decisión corporativa consciente alentada por simple razón de lucro, ¿es una conducta menos disvaliosa que la intervención de una entidad bancaria en un acto de blanqueo?
            Finalizo este simple llamado de atención sobre un aspecto de la reforma que hasta ahora pasó desapercibido, haciendo notar que otra excepción importante se introdujo por vía del nuevo art. 305 y la modificación del art. 23 del C.P., en materia de decomiso. Siguiendo criterios de las llamadas “políticas de recuperación” como herramienta de potencial disuasorio y reparador en materia de criminalidad económica, ello en cuanto encierran un doble valor simbólico (que el delito no rinde frutos y que favorece la reparación del daño de la víctima), se alteró el principio básico de que el decomiso sólo procede en caso de condena. Ahora, en los casos de lavado, de asociación ilícita terrorista y de financiamiento del terrorismo, se habilita al juez para que adopte desde el inicio de las actuaciones las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con tales delitos. Además, que serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Se prevé que todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución y que cuando el bien hubiere sido subastado, sólo se podrá reclamar su valor monetario.
En el caso del “lavado”, los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado, permitiéndose que sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico.

Marcelo Alfredo Riquert
Prof. Titular de Derecho Penal
Universidad Nacional de Mar del Plata